La Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia informó que desde el 1º y hasta el 31 de agosto se realizará la inscripción a los listados de aspirantes a los cargos de porteros de escuela y peones de cocina.
En este marco, todos aquellos agentes que ya se encuentren incorporados al listado deberán realizar, a partir de la fecha mencionada, su inscripción de modo online con su usuario registrado a través del portal ABC o en caso de no tener usuario de ABC deberán registrarse en dicha plataforma.
Por su parte, los nuevos aspirantes deberán realizar la inscripción ante el Consejo Escolar correspondiente a su localidad, en forma presencial, pudiendo observar y/o verificar su inscripción o posterior modificación ingresando a la plataforma ABC a la opción “Autogestión de ingreso como personal de servicio”.
De este modo, durante el mes de agosto se realizarán las inscripciones en los dos formatos mencionados. Para esto, la Dirección de Recursos Humanos pone a disposición de los interesados una mesa de ayuda a fin de facilitar las gestiones a realizar en la inscripción, pudiendo comunicarse vía correo electrónico a listadoauxiliares2019@abc.gob.ar, o bien telefónicamente comunicándose al teléfono 0221-489- 4807/4966/4947 internos 249- 250- 254- 255.
Posteriormente, en el mes de septiembre, se entregará la documentación que respalda la declaración jurada realizada en la inscripción, pudiendo realizar las correcciones necesarias ante errores de carga.
Todos aquellos aspirantes deberán al momento de la toma de posesión del cargo cumplimentar con los requisitos establecidos para admisibilidad e ingreso conforme lo establecen los artículos 2º y 3º Ley 10430 y su decreto reglamentario 4161/96 y modificatorias.
Cabe destacar que, como establece la Resolución N° 293 de la cartera educativa, al menos el 4% de los cargos deberá ser cubierto mediante el Listado de Aspirantes de Personas con Discapacidad, en el marco de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 10.592.
Así también, el 4% de la totalidad de los cargos deberán ser cubiertos mediante el Listado de Veteranos de Guerra de Malvinas, en el marco de las normativas provinciales referidas a la protección integral de los Veteranos de Guerra de Malvinas. Por último, el 1% de los cargos deberán ser cubiertos por el cupo trans, entrando en vigencia dicho cumplimiento una vez reglamentada la Ley 14.783.